Abogacía del Estado Consulta de 19 de marzo de 2020. Ambito subjetivo del artículo 34 del RD-Ley 8/2020 (Medidas COVID-19.): aplicabilidad a las sociedades estatales y fundaciones del sector público

Abogacía del Estado Consulta de 19 de marzo de 2020. Ambito subjetivo del artículo 34 del RD-Ley 8/2020 (Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19): aplicabilidad a las sociedades estatales y fundaciones del sector público . El precepto se refiere, ciertamente, a los contratos públicos, pero añade a continuación que "celebrados por las entidades pertenecientes al sector público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público...". Los contratos de las sociedades estatales y fundaciones del sector público son, conforme al artículo 26 de la LCSP, contratos privados, y pese a ello el precepto no distingue, declarándose aplicable respecto de toda la contratación del sector público, definido, además, conforme al artículo 3 de dicho texto legal, en el que se incluyen estas entidades jurídico-privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público). Parece claro que la norma ha querido establecer un mandato aplicable a todo el sector público.

1º. El precepto se refiere, ciertamente, a los contratos públicos, pero añade a continuación que "celebrados por las entidades pertenecientes al sector público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público...". Los contratos de las sociedades estatales y fundaciones del sector público son, conforme al artículo 26 de la LCSP, contratos privados, y pese a ello el precepto no distingue, declarándose aplicable respecto de toda la contratación del sector público, definido, además, conforme al artículo 3 de dicho texto legal, en el que se incluyen estas entidades jurídico- privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público).Parece claro que la norma ha querido establecer un mandato aplicable a todo el sector público.

2º. Abunda en ello el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, que declara lo siguiente: En cuarto lugar, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público..."

3º. El presupuesto de hecho que toma en consideración el precepto es la imposibilidad de ejecución de los contratos derivada de la actual emergencia sanitaria, pues se alude a contratos "cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID 19". Esas dificultades de ejecución concurren en todos los contratos del sector público, con independencia de que las entidades contratantes sean Administraciones y entidades de Derecho público, o entidades de naturaleza privada pertenecientes al sector público.

4º. En fin, la finalidad de evitar efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial está también presente en los contratos celebrados por las sociedades estatales y las fundaciones del sector público, que tienen en ocasiones un volumen de contratación muy relevante tanto en cuanto al número de contratos celebrados como por su importe.

Por todo ello, entendemos que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica a los contratos de todo el sector público.

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