JCCA Cataluña informe 12/2023. Alcance de la indemnización en caso de declaración de nulidad de la modificación que ampliaba el plazo de ejecución del contrato.

A pesar de que se está ante una prestación sin contrato, por ser nula la prórroga que lo establecía, la compensación debe consistir en el valor de la prestación recibida y no limitarse a la estricta compensación económica de los costes sin incluir el beneficio industrial, en tanto que la empresa ejecutaba una prórroga suscrita y, por tanto, con apariencia de legalidad, de modo que no procede considerar el grado de conocimiento que tenía de la ilegalidad de la modificación para incluir dicho beneficio, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en los supuestos de ejecución sin cobertura contractual por contratación verbal o prórroga tácita. El artículo 57 de la Directiva, en su apartado 6 párrafo primero, aplica la posibilidad de que un operador económico pueda presentar pruebas de la suficiencia de las medidas correctoras o “self-cleaning” -que haya adoptado para demostrar su fiabilidad y evitar la exclusión- a las situaciones contempladas en sus apartados 1 y 4. Aunque el artículo 72.5 LCSP parece de ámbito más restringido que el artículo 57.6 de la Directiva en cuanto a los supuestos en que cabe la presentación de medidas correctoras tendentes a evitar la exclusión del licitador incurso en prohibición de contratar, no hay duda del efecto directo de este último precepto conforme a lo declarado por el TJUE. Tal razonamiento nos lleva a concluir que, en supuestos como el analizado donde un licitador haya incurrido en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP, cabe evitar el efecto excluyente de la licitación si dicho licitador logra demostrar, a satisfacción del poder adjudicador, que las medidas correctoras adoptadas restablecen su fiabilidad. Descargar resumen download