TCu Informe 1113. Configuración del contrato: objeto determinado, definiendo las caracteristicas de las prestaciones, y precio cierto, determinado o determinable.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. La configuración del contrato exige que el objeto sea determinado, definiendo adecuadamente las características técnicas de las prestaciones del contrato, siendo necesario que la retribución del contratista consista en un precio cierto, determinado o determinable.

“El TRLCSP regula en el artículo 26, como contenido mínimo del contrato, entre otros, la definición del objeto y el precio cierto o el modo de determinarlo de conformidad con los artículos 86, “el objeto de los contratos del sector público deberá de ser determinado” y 87 del mismo texto legal “la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros (..)“.

El PPT de este expediente no definió adecuadamente las características técnicas de las prestaciones del contrato, de acuerdo con los artículos 100 de la LCSP y 68.1 del RGLCAP, al no regularse aspectos del contrato como dotaciones de personal, maquinaria y vehículos necesarios, determinación de los horarios, de las actuaciones de control por la dirección facultativa o el responsable administrativo del contrato, y al encomendase al propio contratista la definición y organización del servicio en la mayoría de sus facetas —obras de mejora y renovación de instalaciones, horarios, elaboración del plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones de la instalación y realización física de inspecciones—.

En la cláusula 9.E) del PCAP se estableció como criterio de adjudicación del contrato el “compromiso de inversión de hasta el 10% del precio del contrato en mejora de las instalaciones energéticas, de acuerdo a un plan de inversión que deberá de aportarse conjuntamente con la oferta’ lo que implicaba que la concreción de dicha inversión no se realizó por la Administración sino que se dejó al criterio de los licitadores.

— El PPT del contrato del servicio público del tanatorio municipal, con acondicionamiento interior de los velatorios, del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número 12 del Anexo), no definió suficientemente las características técnicas de las prestaciones objeto de contratación, al no regularse algunos aspectos del mismo —dotaciones de personal, maquinaria y vehículos, periodicidad, características y frecuencia de las actuaciones de conservación y limpieza, y actuaciones de control por la dirección facultativa o el responsable del contrato - ”. 

 

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