TCu Informe 1113. Expediente de contratación, contenido: no cabe dejar a criterio de los licitadores la organización de los servicios a prestar, sus características y condiciones.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Expediente de contratación: contenido. La determinación del objeto del contrato, prevista en el artículo 86 del TRLCSP, no permite que se deje a criterio de los licitadores la organización de los servicios a prestar, sus características y condiciones.

“Los pliegos del contrato de gestión de la prestación de los servicios electro-industriales en instalaciones (número 30 del Anexo), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, no determinaron con precisión el objeto del contrato, que comprendía la redacción de proyectos, el suministro de bienes y la ejecución de obras.

Asimismo, se dejó al criterio de los licitadores la determinación de las condiciones y del calendario de los “servicios electro-industriales” (prestación A), así como de las condiciones, medios y alcance de la “asistencia técnica en control de gestión y facturación de energía eléctrica” (prestación C), mediante unas memorias que debían presentar junto con sus ofertas.

— En el contrato número 33 del Anexo, de gestión del servicio público de suministro de agua y alcantarillado, celebrado por el Ayuntamiento de Valdáliga, se observa una inadecuada determinación de su objeto, no ajustándose al artículo 86.1 del TRLCSP, ya que se dejó al criterio de los licitadores la elaboración del “proyecto de organización y gestión del servicio’ del “plan de explotación de los servicios” y del “avance del plan director del servicio”, como documentos a presentar en sus ofertas, cuando la organización del servicio a prestar y sus características constituyen el contenido propio del PPT del contrato que debe elaborarse unilateralmente por la Administración antes de la licitación para que las empresas licitadoras puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración, conforme los artículos 116 y 117 del TRLCSP y 68 del RGLCAP.

Tampoco se determinó un precio cierto del contrato, en los términos previstos en el artículo 87.1 del TRLCSP. En el PCAP no se fijó el presupuesto base de licitación, dato preceptivo a tenor del artículo 67.2.c del RGLCAP, y tampoco se indicó el precio del contrato en el acuerdo de adjudicación, en el documento de formalización ni en el anuncio sobre la misma, según lo dispuesto en el artículo 71.3.c) del RGLCAP y en el Anexo C) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

— En el PPT del contrato de gestión del servicio de ayuda a domicilio (número 34 del Anexo), celebrado por el Ayuntamiento de Villafufre, no se determinaron los vehículos, la maquinaria, la categoría profesional ni la dedicación del personal necesarios para la prestación del servicio, permitiéndose a los licitadores concretarlos en sus ofertas, lo que implicó una cierta.” 

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