TCu Informe 1113. Presupuesto Base de Licitación y canon: el canon no forma parte del PBL, dado que es la participación o beneficio que se reconoce a la Administración.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Presupuesto base de licitación y canon. El canon que debe satisfacer el adjudicatario a la Administración no forma parte del presupuesto base de licitación, dado que se trata de una participación o beneficio que se reconoce a favor de la Administración.

“La fijación del presupuesto es un elemento básico para la determinación del precio de los contratos, en cuya cuantificación habrán de tenerse en cuenta los precios habituales del mercado. Excepcionalmente, el TRLCSP admite que, inicialmente, el presupuesto pueda no ser determinado, como es el caso al que se refiere el artículo 170.b), en el que se prevé que puedan adjudicarse los contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad “cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse el precio global”.

En los expedientes que se relacionan a continuación se han observado diversas eventualidades e incidencias en la aplicación de las normas relativas al cálculo y determinación de sus presupuestos:

— Ni el PCAP ni el documento de formalización del contrato de gestión integral de los servicios de agua, saneamiento y alcantarillado del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (número 1 del Anexo) determinaron el importe estimado a percibir por el concesionario en concepto de retribución, incluyendo únicamente los conceptos retributivos por los servicios objeto del contrato. Por su parte, el anuncio de licitación incluyó como “presupuesto base de licitación” el “canon inicial mínimo por la concesión’, cuando este último es una “participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes’, según el artículo 67.4.e) del RGLCAP, mientras que el presupuesto de licitación es la cuantía que la Administración debe abonar al contratista cuando proceda”. 

 

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