TCu Informe 1113. Expediente de contratación, contrato de obras: aprobación del proyecto y replanteo.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria.Expediente de contratación: contrato de obras. Con carácter previo al replanteo del proyecto resulta preciso su aprobación, para posteriormente, y una vez incluidos los pliegos e informes preceptivos, terminar aprobando el expediente de contratación.

“El proyecto de obra y el PCAP del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las calles Pablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Álvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, fueron aprobados simultáneamente, lo que no fue coherente con lo dispuesto en artículo 126 del TRLCSP, que prevé que la aprobación del proyecto se realice previamente a la tramitación del expediente de contratación.

Igualmente, el acta de replanteo previo se levantó con anterioridad a la aprobación del proyecto, alterándose el orden procedimental entre ambos trámites establecido en el artículo citado anteriormente.

III. Conclusiones

22. Se han apreciado ciertas deficiencias en las actuaciones preparatorias de algunos contratos de esta naturaleza, tales como la falta del replanteo previo y de la supervisión de los proyectos”.

 

Ver texto del Informe pdf