TCu Informe 1113. Expediente de contratación, informes preceptivos: deben contener un juicio critico, informe jurídico ofrece un pronunciamiento sobre la legalidad del PCAP y el de intervención examina la viabilidad del gasto.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Expediente de contratación: informes preceptivos. Los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención deben ser previos a la aprobación del expediente y deben contener un juicio crítico sobre la documentación que se les remite para informe. La finalidad de informe jurídico es ofrecer un pronunciamiento sobre la legalidad del PCAP, mientras que el de la Intervención tiene por objeto examinar la viabilidad del gasto.

“El TRLCSP, en su artículo 115.6, en relación con la disposición adicional 2, apartados 7 y 8 del mismo texto legal, exige que el PCAP sea informado con carácter previo a su aprobación por el Servicio Jurídico respectivo. La finalidad de este informe es ofrecer un pronunciamiento sobre la legalidad del PCAP, en tanto que en él se regulan cuestiones esenciales de la contratación, como los criterios de adjudicación, o que afectan a los derechos y obligaciones de las partes.

Por su parte, el informe de la Intervención sobre el PCAP tiene por objeto examinar la viabilidad del gasto derivado de la contratación, como establece el artículo 219 del TRLRHL. En los expedientes contractuales que se señalan a continuación no se han remitido al Tribunal de Cuentas los informes jurídicos y de la Intervención o estos no incluían los pronunciamientos legalmente establecidos:

— El informe de la Secretaría General de los contratos números 1, 9, 11, 12, 17, 18, 22, 28, 30 y 31 del Anexo era de contenido descriptivo y no incorporaba pronunciamiento alguno sobre la legalidad del PCAP.

— Respecto del contrato de obra pública de la piscina climatizada y del servicio de gestión, explotación y mantenimiento de esta del Complejo Domañanes y la piscina municipal descubierta de Casar de Periedo (número 2 del Anexo), celebrado por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, no se expidió el informe de la Secretaría General, alegando la Entidad que el PCAP se elaboró por esa Unidad.

— El informe de la Intervención del contrato número 15 del Anexo, de prestación de servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Piélagos, era de contenido descriptivo y no incorporaba pronunciamiento sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para responder de las obligaciones adquiridas por la celebración de este contrato, conforme requería el artículo 93.3 de la LCSP, por lo que no se ajustó a la finalidad del control previo económico-financiero previsto en la normativa.

III. Conclusiones

9. En algunos expedientes, los informes de la Intervención y de la Secretaría General de las entidades eran exclusivamente descriptivos y no incorporaban pronunciamiento sobre el gasto derivado del expediente de contratación y de la legalidad de los pliegos, respectivamente, por lo que no respondieron a la esencia y a la finalidad específica del control previo económico- financiero y de legalidad que les atribuye la normativa”. 

 

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