TCu Informe 1113. Régimen de garantías (ámbito del contrato): debe constituirse una garantía específica para cada contrato, dado que está afectada a las responsabilidades de cada uno.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Régimen de garantías: ámbito del contrato. Debe constituirse una garantía específica para cada contrato, dado que está afectada a las responsabilidades derivadas de la ejecución de cada contrato.

“Las garantías, ya sean provisionales o definitivas, tienen por objeto, de conformidad con el artículo 100 del TRLCSP, asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones que corresponden a los licitadores y los adjudicatarios ante las Administraciones Públicas y responder de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP por ejecución defectuosa y demora; de los gastos, daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de ejecutar de modo adecuado el contrato; de la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista; y, en el contrato de suministro, de la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

… — Para el afianzamiento del contrato de gestión, organización y funcionamiento de la escuela municipal de música del Ayuntamiento de Piélagos (número 16 del Anexo), no se constituyó una garantía definitiva específica sino que, al haberse adjudicado al mismo adjudicatario del contrato anterior, este solicitó compensar la garantía que procedía devolver con la garantía que debía constituir y el Ayuntamiento aceptó dicha solicitud; consecuencia de lo cual se devolvieron al contratista 532 euros. Esta actuación carece de cobertura normativa ya que cada garantía está afecta a las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato para el que se constituye, según el artículo 100 del TRLCSP, admitiéndose únicamente su reajuste como consecuencia de modificaciones del contrato, de acuerdo con el artículo 99.3 de la misma Ley”. 

 

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