TCu Informe 1113. Mesas de contratación: composición y tipología

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Mesas de contratación: composición y tipología.

“En las actas de la mesa de contratación de los contratos números 11, 12, 18, 28, 29, 30 y 31 del Anexo, no consta el carácter público de sus actuaciones, conforme debía haberse hecho al amparo de los artículos 81 y 87 del RGLCAP.

- La composición de las mesas de contratación constituidas en los contratos números 23 y 26 del Anexo, celebrados por el Ayuntamiento de Santander, no se ajustó a lo establecido en los correspondientes PCAP, al no constar en las actas la asistencia de algunos de sus miembros o de sus respectivos suplentes debidamente designados por el órgano de contratación.

— La valoración de la única oferta según los criterios establecidos en el PCAP del contrato de suministro y servicios de iluminación, energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones térmicas y de iluminación de espacios públicos y de edificios del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número 11 del Anexo), se realizó por el Interventor municipal y no por los técnicos presentes en la mesa de contratación —el Arquitecto municipal y el Ingeniero municipal— o por otros funcionarios o personal laboral al servicio de la Corporación, especificándose, en un informe de 7 de febrero de 2012, que fue emitido “en el ejercicio de las funciones reservadas atribuidas por el artículo 92.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional”, preceptos que no amparaban esta actuación del Interventor, ya que el primero se encontraba derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el segundo atribuye al Interventor el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. La alegación de que ni el Arquitecto municipal ni el Ingeniero municipal eran funcionarios sino que “sus prestaciones se realizaban a través de contratos de prestación de servicio” no es conforme con la Disposición Adicional 2ª 10 de la LCSP, a cuyo tenor los vocales de la mesa de contratación deben designarse entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

III. Conclusiones

12. En algunos de los expedientes examinados las actuaciones de la mesa de contratación no se ajustaron a lo dispuesto en la normativa, al no constar su carácter público o al ser la composición de aquella distinta de la establecida legalmente”. 

 

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