TCu Informe 1113. Prórroga: el incidente de prórroga debe iniciarse y, con carácter general, resolverse antes de que termine el plazo de ejecución.

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Prórroga de los contratos. El incidente de prórroga debe iniciarse y, con carácter general, resolverse (salvo que la petición se realice antes de los 15 días de terminación del contrato) antes de que termine el plazo de ejecución del contrato.

“(…)  Una vez expirado el plazo de ejecución se concedió al contratista una prórroga de un mes y medio de duración, no ajustada al artículo 100.1 del RGLCAP, representativa del 30% del plazo contractual, justificándola el contratista en la “falta de definición de colores finales del cerramiento de la edificación proyectada en el proyecto”. Este motivo fue expresamente rechazado por el Arquitecto municipal, quien, en su informe sobre la prórroga, fundamentó la misma en que “debiéndose mantener el cierre de las fachadas (...) con las características del panel, en color, que figura en el proyecto (...), ha resultado que el suministrador del panel proyectado no dispone actualmente de todos los colores que figuran en el Proyecto, razón por la cual se reajusta la imagen final de las fachadas acabándose con los paneles de color ya fabricados’ A pesar de ello se mostró favorable a la concesión de la prórroga solicitada, lo que resulta incoherente siendo así que los paneles que iban a instalarse ya estaban fabricados.

(…)  La primera prórroga del contrato de servicios de atención domiciliaria (número 36 del Anexo), celebrado por la Mancomunidad de Municipios NANSA, se acordó por el órgano de contratación después de haber expirado el plazo contractual y, por tanto, estando ya el contrato extinguido”. 

 

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