TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Contrato de obras: comprobación del replanteo. Para que el trámite sea válido, resulta preceptivo que el acta de comprobación del replanteo se suscriba por el director de la obra (servicio de la Administración encargado) y el contratista.
“Habiéndose solicitado el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras prevista en cláusula 13 del PPT, se ha aportado con las alegaciones un documento denominado “acta de replanteo” de fecha posterior a la formalización del contrato pero que fue suscrito, exclusivamente, por el arquitecto municipal sin constar la presencia del contratista, por lo que no puede considerarse válido a los efectos del artículo 229 del TRLCSP”.