TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Escisión: sucesión en la persona del contratista. Es necesario que se acredite la solvencia o, en su caso, la clasificación, la disponibilidad de medios necesarios para la ejecución y la (constitución o subrogación) de la garantía.
“Con fecha 26 de septiembre de 2012, el Pleno de la Corporación prestó conformidad a la escisión operada por la empresa adjudicataria, asumiendo las obligaciones derivadas del contrato otra empresa; conformidad que se prestó sin haberse acreditado, previamente, la posesión por esta última de la clasificación requerida, los medios propios y auxiliares necesarios ni su subrogación en la vigencia del aval, lo que no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 246.6 de la LCSP, que permite que el contrato se continúe por la entidad resultante o beneficiaria de la escisión “considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión”.