TCu Informe 1113. Consideraciones en materia de materia de igualdad: preferencia de adjudicación o condiciones especiales

TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Consideraciones en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres: preferencia de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.

“De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, se ha realizado un análisis específico de cuestiones surgidas durante el procedimiento fiscalizador relacionadas con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre ellas, como esencial, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).

En particular, y en lo que se refiere a las entidades locales, el artículo 21.2 de la LOIEMH establece que “las Entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas”

En materia de contratación pública, la LOIEMH contiene, en sus artículos 33 y 34 —específicas para la Administración General del Estado— una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a los órganos de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o bien condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

Al respecto hay que señalar que, con carácter general, las entidades locales cántabras no establecieron en los contratos fiscalizados condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco dispusieron, con este fin, la preferencia en la adjudicación en favor de aquellas empresas que hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, en los términos de los citados artículos 33 y 34. Precisamente, en varias de las alegaciones formuladas al respecto, las entidades se han amparado en el carácter potestativo de las previsiones anteriormente indicadas para justificar su no inclusión en los expedientes contractuales analizados.

No obstante, alguno de los expedientes contractuales que han sido fiscalizados ha tenido por objeto actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la plena incorporación del hombre y de la mujer al mundo laboral, como el contrato de gestión de la escuela infantil Caballito del Mar, celebrado por el Ayuntamiento de Suances.

La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y está dirigida a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres pueden hacer compatibles las diferentes facetas de su vida. El artículo 44 de la LOIEMH dispone al respecto que “los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”

La conciliación se manifiesta como un fenómeno multidimensional, caracterizado por el amplio número de agentes implicados (familias, personas trabajadoras, empleadores/as, sector público, proveedores/as de servicios, etc.) y por la diversidad de materias que concurren en el equilibrio de los espacios de vida (trabajo, ocio, vida familiar, cuidado de personas dependientes, etc.).

El ámbito público ha de intervenir mediante acciones concretas, en aras de lograr el equilibrio entre la vida personal, familiar y personal de la ciudadanía. Entre las medidas que las Administraciones Públicas pueden adoptar para favorecer esta conciliación se encuentra, precisamente, la de promover servicios de atención y cuidado de personas dependientes. En este supuesto, se pueden citar los contratos de ayuda a domicilio celebrados por los Ayuntamientos de Laredo, Villafufre y Val de San Vicente, así como por las Mancomunidades de Municipios Costa Occidental y Nansa, incluidos en la presente fiscalización.

III. Conclusiones

En relación con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

31. Con carácter general, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no hicieron uso de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o bien condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

Seis de los expedientes contractuales examinados han tenido por objeto la gestión de centros de atención a la infancia, así como de ayuda a domicilio, con el fin de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal”.

 

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