RTACRC 730/2015. Acreditación de los criterios de solvencia: medios de entre los previstos por la norma.

RTACRC 730/2015. Criterios de solvencia: medios de entre los previstos por la norma. Los medios para acreditar la solvencia y los instrumentos que le sirven de soporte formal deben ajustarse exactamente a lo prevenido en la Ley.

“Para resolver esta cuestión, conviene recordar que el contenido de los artículos que en el TRLCSP regulan la acreditación de la solvencia es imperativo, de forma que, tanto los medios para acreditarla como los instrumentos que le sirven de soporte formal, deben ajustarse exactamente a lo prevenido en la Ley.

(…)  es claro que la inclusión por los licitadores en el sobre 1 de un Plan de adscripción temporal de vehículos no encaja, ni en su contenido ni en su alcance, en lo dispuesto en la letra h) del art. 78, que se limita a poder exigir una declaración comprensiva de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Debe, por ello, eliminarse la exigencia de la inclusión de un Plan de adscripción temporal de vehículos como medio para acreditar la solvencia, pues la letra de la Ley –art. 78 TRLCSP- es clara al determinar que la solvencia podrá ser acreditada “por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación”, lo que excluye a cualquier otro. No es preciso, pues, entrar a analizar el resto de alegaciones que plantea la recurrente sobre este medio de acreditación de solvencia, del que se acepta que debe ser suprimido. 

 

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