18 de enero Newsletter

STS de fecha 2 de noviembre de 2015. Carácter abusivo de la imposición por el pliego de cláusulas al contratista de la obligación de conceder un crédito a quien resulte adjudicatario, de tal forma que soporte la carga de su coste durante un tiempo determinado. Cláusula abusiva en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 que supone un obstáculo  a la libre contratación. Descargar resumen  download

RTACRC 730/2015. I. Criterios de solvencia: medios de entre los previstos por la norma. Los medios para acreditar la solvencia y los instrumentos que le sirven de soporte formal deben ajustarse exactamente a lo prevenido en la Ley. Descargar resumen  download II. La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, dotado de discrecionalidad técnica. Convenios colectivos y precio de mercado: los convenios colectivos del sector correspondiente no son vinculantes para la Administración, por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, pero pueden tomarse en consideración como indicadores para elaborar el presupuesto de licitación. Precio de mercado y control del gasto: en el momento de fijar el precio de un contrato habrá que partir del principio de control del gasto (artículo 1 del TRLCSP), configurándose el precio de mercado como un ‘techo’ indicativo. Descargar resumen  download III. El artículo 117 del TRLCSP prohíbe es que los Pliegos exijan que determinados elementos a adscribir a un contrato puedan describirse con mención de una determinada marca o modelo, lo que no impide que se solicite que los licitadores indiquen la marca o modelo del vehículo a adscribir, empleándose el dato a los solos efectos de poder comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, siendo –la indicación de marca y modelo- la forma más habitual y usual de identificar un vehículo y dar a conocer, de manera precisa, sus especificaciones técnicas. Descargar resumen  download

CCC Andalucía 5/2015. La causa de prohibición de contratar por incompatibilidad del art. 60.1 f) del TRLCSP se aprecia directamente por el órgano de contratación, con respecto al personal que presta servicios en el mismo. Descargar resumen  download