27 de enero Newsletter

Sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2015Impugnación de pliegos: aplicación práctica de la Directiva de recursos 2004/18. Posibilidad de impugnar las cláusulas  contenidas en el pliego, una vez vencido el plazo previsto por el Derecho Nacional, siempre que se compruebe que los licitadores no pueden comprender las condiciones de la licitación hasta el momento de la adjudicación del contrato (criterio seguido por el TACP Aragón, en el reciente Acuerdo 94/2015, de 26 de octubre de 2015).Descargar resumen  download

RTACRC 772/2015. Régimen de subsanación de documentación: garantía provisional. La falta de constitución de la garantía provisional en fecha anterior al día límite para la presentación de las proposiciones, no puede ser considerado como un defecto susceptible de ser subsanado ex artículo 81.2 del RGLCAP, sin que resulte preciso que en el requerimiento de subsanación se especifique que la constitución de la garantía provisional debía ser previa a la fecha límite de presentación de las proposiciones.Descargar resumen  download

RTACRC 780/2015. Presentación de las proposiciones: sobres y documentación a incorporar a los sobres b (juicios de valor) y c (cifras o %). La exclusión del licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto no es un criterio absoluto, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación. Así, no procede la exclusión si la inclusión de ofertas se refiere a un criterio de adjudicación que tiene un carácter accesiorio respecto de la prestación principal y si el peso del criterio es limitado, tanto en lo que se refiere a: i) el total de puntos y ii) los puntos asignado a los criterios vinculados a cifras o porcentajes.Descargar resumen  download

CCC Andalucía 6/2015. Cuantificación de la modificación de un contrato de obra con introducción de nuevas unidades. En las modificaciones de los contratos de obras podrán compensarse las unidades de obra que se suprimen conas las unidades de obra nuevas, siembre que la diferencia entre ambas no iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato.  Descargar resumen  download