RTACRC 13/2016. UTE: integración de solvencia con medios externos.

RTACRC 13/2016. UTE: posibilidad de completar (integrar) su solvencia a través de por medios externos. La posibilidad de completar la clasificación o la solvencia recurriendo a la subcontratación, precisa que se acredite por el licitador que puede poseer o utilizar los medios ajenos, extremo que no se acredita con una declaración unilateral del licitador.

“Luego debe admitirse, en principio, que para acreditar su clasificación los licitadores que concurran en UTE no solo pueden completar su clasificación y solvencia acumulativamente teniendo en cuenta la de todos los componentes de la UTE, sino que incluso pueden recurrir a la de los empresarios con los que pretenden subcontratar la prestación.

(…) el licitador podrá completar su solvencia, en este caso la falta de clasificación, recurriendo a la subcontratación. Ahora bien, quien pretenda completar su propia solvencia y capacidad con medios ajenos debe también, no obstante, por propia disposición legal, demostrar que “dispone efectivamente de esos medios", es decir, a él corresponde la carga de la prueba de dicha disponibilidad.

Luego deberá indicar a quién desea encargar la ejecución de la prestación para la cual no dispone de clasificación y deberá asimismo demostrar que podrá poseer o utilizar tales medios ajenos mediante un compromiso de la entidad externa que vaya a completar la capacidad de la licitadora o mediante la suscripción con ella del correspondiente contrato.

A estos efectos debe resaltarse que no es suficiente una declaración unilateral del licitador, pues con ella no se acredita la disponibilidad efectiva de los medios ajenos que han de completar su capacidad. Así lo ha reconocido la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución de 29 de enero de 2014 (Resolución 18/2014, Recurso 222/1013), en la que ante un supuesto semejante al que es objeto de esta Resolución, tras declarar la posibilidad de recurrir a la subcontratación para completar la falta de clasificación de la licitadora, analiza la forma de acreditar la disponibilidad de dichos medios externos para quien la invoca.

(…)Corresponde por tanto a cada licitador en caso de que se pretenda integrar tal solvencia aportar los documentos acreditativos de los contratos, acuerdos, convenios o cualquier otra operación que permita la comprobación de que dispone de los medios de otra empresa y por ende tener por suficiente la clasificación exigida. Dicho requisito no fue probado con la presentación de la documentación oportuna, no siendo suficiente una mera declaración de cesión de la clasificación si además no se concreta cómo se realizará el compromiso de puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa.

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