01 de febrero Newsletter

I. Diseño web Proyecto CSP. Nuevas denominaciones de submenús.

Estamos cambiando algunas denominaciones de los submenús, con la finalidad de facilitar la adaptación de la web a los próximos cambios normativos. Estos cambios se consolidan en la nueva web que se está diseñando y que previsiblemente estará disponible a finales de este mes. El cambio de denominación no afecta a los contenidos que estáis habituados a encontrar en cada submenú y que siguen estando a vuestra disposición.

Así, desde hoy

  • El apartado “TRLCSP RDL 3/2011|| Texto Consolidados y Artículo” pasa a denominarse “Normativa CSP || Textos Consolidados y Artículos”. En el seguiréis disponiendo del TRLCSP en formatos texto y artículos, donde se relacionan los diversos criterios administrativos y jurisprudenciales que resultan aplicables, y en el futuro incorporaremos la nueva normativa que resulte de aplicación.
  • El apartado “Normativa || Nacional y Europea” pasa a denominarse “Legislación || Nacional y Europea”. En el seguiréis disponiendo de los textos de toda la normativa que se aprueba en relación a la contratación pública y la relación de TRLCSP consolidados que hemos empezado a generar.

II. Actualizaciones.

STSJ Galicia de fecha 3 de diciembre de 2015. Encomiendas de gestión: prerrogativas de la Administración encomendante. La Administración conserva los poderes de policía e intervención si se produce una perturbación grave del servicio.Descargar resumen  download

JCCA Cataluña 13/2015. Las tarifas que deben aprobarse para fijar la retribución de las encomiendas a medios propios deben establecerse sobre la base de criterios vinculados exclusivamente a los costes reales de producción o de realización de las prestaciones objeto de la encomienda, en atención al carácter interno de las encomiendas a medios propios, que constituyen una excepción a los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación, así como los efectos que pueden tener sobre la competencia efectiva y la obligación de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos de las entidades del sector público.Descargar resumen  download

CCCA Andalucía 3/2015. Para que pueda admitirse una encomienda de gestión entre un poder adjudicador y su ente instrumental, éste debe ser considerado medio propio de aquél. Requisitos: a) la condición de medio propio debe reconocerse expresamente en la norma de creación del ente o en sus estatutos, b) el poder adjudicador debe ostentar sobre el ente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y c) el ente debe realizar la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador.Descargar resumen  download