05 de febrero Newsletter

I. Novedades normativas.

En el BOE de ayer ha sido publicada la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Su entrada en vigor se produce en el día de hoy, siendo en las cuentas anuales del 2015 donde se aplique por primera vez. No obstante, la posibilidad de emplear el periodo medio de pago a proveedores como medio adicional para acreditar la solvencia económica (artículo 75.1 del TRLCSP), queda condicionada a que se apruebe el límite (orden ministerial) que permita su aplicabilidad. 

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II. Actualizaciones.

RTACRC 800/2015. Valoración de ofertas vinculadas a cifras o porcentajes y oscuridad o ambigüedad de la cláusula. Cuando la redacción de una cláusula da lugar a diversas interpretaciones, que llevan al órgano de contratación a la necesidad de valorar documentación adicional cuando procedía únicamente la aplicación de una fórmula matemática, procede declarar la nulidad de la cláusula y, en base a la misma, la de todo el procedimiento de licitación.Descargar resumen  download

RTACRC 804/2015. I. Condiciones especiales de compatibilidad: contratos de ejecución de obra y de dirección facultativa. La incompatibilidad también se produce en aquellos casos en que la ejecución de los trabajos recae en la misma persona, aún cuando los adjudicatarios sean empresas diferentes. La resolución que procede adoptar en los casos de incompatibilidad es la de exclusión del licitador. II. Composición del equipo: no es un defecto subsanable, dado que la designación del equipo debía figurar en la oferta y, por ello, no puede ser modificada con posterioridad a la preclusión del plazo para su presentación.Descargar resumen  download

TACP Madrid 187/2015. Medios para acreditar la solvencia y cumplimiento de los principios de no discriminación, libre competencia,  e igualdad de trato. I. La adecuada  determinación de los criterios de solvencia, implica tener en cuenta las circunstancias de la economía y del mercado,  y la posibilidad de establecer alternativamente otro u otros medios de acreditación, de entre los enumerados en la Ley.Descargar resumen  download  II. No se puede considerar como un medio de acreditación de la solvencia, la exigencia de tener un establecimiento físico a determinada distancia del término municipal, siendo éste un medio material a disposición del contrato, cuya exigencia, deberá justificarse en relación con el objeto del contrato.Descargar resumen  download