08 de febrero Newsletter

I. Actualizaciones. IVA y Contratación.

STS de fecha 20 de octubre de 2015. El tratamiento del IVA en los contratos de servicio y de gestión de servicios públicos: sujeción, o no, de las operaciones realizadas. Esta sujeta al IVA cuando se contrata la prestación del servicio a una empresa que actúa por su cuenta y riesgo y en nombre propio frente al destinatario del servicio. Cuando el Ayuntamiento realiza la prestación del servicio a los destinatarios, siendo la prestación material del mismo efectuada por una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, se produce la no sujeción al IVA en los términos del artículo 7.8.º de la Ley del IVA.Descargar resumen  download

DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: no sujeción de los servicios prestados en virtud de encomiendas. No estarán sujetos al IVA los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015 y DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: prestación de servicio y entrega de bienes. Cuando una encomienda incluya actuaciones definidas como entrega de bienes y también como prestaciones de servicio, si se pueden segregar, la prestación de servicio no quedará sujeta al IVA. Cuando no se pueda segregar, o resulte artificioso, se tendrá en cuenta la naturaleza de la operación que tenga más relevancia económica.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015 y DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: prestación de servicios vs entrega de bienes. La no sujeción alcanza exclusivamente a las operaciones que tengan la consideración de prestación de servicio, sin que sea aplicable a aquellas otras que se califiquen como entrega de bienes. Se considera entrega de bienes, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: la inversión del sujeto pasivo. Procede la inversión del sujeto pasivo cuando: a) las operaciones efectuadas por la encomendataria tengan la consideración de ejecuciones de obra, calificadas como entregas de bienes realizadas en el marco de una actuación de urbanización de terrenos, de construcción o de rehabilitación de edificaciones, b) cuando la entidad destinataria de la actuación actúe con la condición de empresario o profesional, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 37/1992, y c) se comunique por la destinataria de forma expresa y fehacientemente a la encomendataria.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: no sujeción de los servicios prestados en virtud de encomiendas o por entidades dependientes de titularidad pública. I. No estarán sujetos al IVA los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo. II. No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.Descargar resumen  download