12 de febrero Newsletter

RTACRC 822/2015. Objeto del contrato, códigos CPV y Clasificación. La existencia de un objeto de contrato con diversas actividades, permite emplear varios códigos CPV, con objeto de identificar adecuadamente el contrato, siendo la categoría de mayor importancia la que determinará la exigencia o no de clasificación.Descargar resumen  download

RTACRC 838/2015. Prácticas colusorias: competencia para la determinación. No corresponde al órgano de contratación la apreciación de que existen, en perjuicio de los intereses públicos, prácticas colusorias entre las empresas participantes en una licitación. Esa tarea es competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.Descargar resumen  download

JCCA Aragón 18/2015. Las revisiones de precios de los contratos sometidos al TRLCSP iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la DA 88ª LPGE 2014 y hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española (LDE), se regirán por el artículo 89 TRLCSP en su redacción anterior a la LDE, por los derogados artículos 90 a 92 TRCLSP, y por los inalterados 93 y 94 TRLCSP, pero con las limitaciones que establece la DA 88ª LPGE 2014. Las revisiones de precios de los contratos de las Administraciones públicas, distintos de los de obras y suministro de fabricación de armamento y equipamiento, no podrán realizarse utilizando índices generales de precios (p.e. IPC) o fórmulas que los contengan. Descargar resumen  download