SAN 5/2/2016. Revisión de precios: motivación

SAN de fecha 5 de febrero de 2016. Revisión de precios: motivación. Se considera una motivación suficiente para no proceder a la revisión precios: la grave crisis, la reducción del déficit público, que lleva a una reducción progresiva y constante del presupuesto y la configuración de un presupuesto base de licitación que permita un margen de flexibilidad para formular ofertas económicas viables que contemplen posibles desviaciones.

“En el folio 63 obra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda "sobre la improcedencia de la revisión de precios en los contratos de obra y servicios en el ámbito de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, transporte y Vivienda".

La misma transcribe el artículo 89 TRLCSP, y expone que la grave crisis que afecta nuestro país ha obligado al Gobierno a adoptar medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que han supuesto una reducción progresiva y constante el presupuesto para inversiones públicas desde el año 2010, que ha supuesto una reducción del 55,26% del presupuesto de inversión en infraestructuras de carreteras de ámbito estatal; que ello se ha producido en un momento en el que un gran número actuaciones se encontraba en avanzado estado de ejecución, siendo la opción más aceptable la de continuar la ejecución de las obras ya contratadas, habiendo sido necesario realizar una importante reprogramación de los plazos de ejecución y anualidades de las mismas; que el grado de compromisos adquiridos para los próximos años es tan elevado que deja escaso margen de maniobra para abordar nuevas actuaciones, que sin embargo son ineludibles, en el caso las actuaciones de conservación y mantenimiento de la red de carreteras existentes, o de carácter prioritario, en el caso de construcción de determinados tramos o variantes de población; que para poder programar y abordar dichas actuaciones es imprescindible contar con un nivel de certidumbre en cuanto al coste de las mismas, lo cual no es posible si queda sujeto a las desviaciones derivadas de la revisión de precios; que se ha constatado que los importes empleados por la Secretaría de Estado como presupuesto base de licitación tienen suficiente margen de flexibilidad para que sean los propios licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y contemplen las posibles desviaciones en el coste de las actuaciones a realizar, lo que se constata teniendo en cuenta que respecto de los presupuestos de licitación, las ofertas recibidas en los últimos años presentan una baja media en torno al 25%, habiendo sido el precio final de los contratos, en general, similar al presupuesto de licitación, incluso con las desviaciones surgidas durante su ejecución; que no obstante se debe dejar un margen a los órganos encargados de tramitar el expediente y aprobar cada pliego para, a la vista del caso concreto, apreciar si no concurre ninguno de los motivos que, de acuerdo con esta resolución, justifican la no aplicación de la revisión de precios.

Finalmente, tras dicha exposición, y haciendo referencia al informe de la Abogacía del Estado de 19 de abril de 2013, resuelve que:

"1.- En los contratos de obras y servicios que, a partir de esta fecha, se celebren en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se hará constar en los pliegos que, conforme a lo acordado en esta resolución, no procede la revisión de precios.

2.- No obstante lo anterior, el órgano administrativo encargado de aprobar un determinado pliego podrá, previa comunicación a esta Secretaría de Estado, incluir en él una cláusula de revisión de precios, siempre que previamente justifique ante esta Secretaría de Estado que en ese caso particular no concurre ninguno de los motivos que, de acuerdo con esta Resolución, justifican la no aplicación de la revisión de precios."

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