STS 8/2/2016. II. Riesgo y ventura: viene referido a acontecimientos ajenos a la esfera de actuación de las partes

STS de fecha 8 de febrero de 2016. II. Riesgo y ventura: viene referido a acontecimientos ajenos a la esfera de actuación de las partes. Diferenciación de la teoría de la imprevisión, como mecanismo capaz de asegurar el fin público y que habilita el restablecimiento del equilibrio del contrato.

“En el FJ Noveno de la Sentencia de 4 de febrero de 2014, recurso de casación 480/2011 recordamos que ninguna duda existe acerca de que el riesgo y ventura se refiere, como dijo la Sentencia de 31 de marzo de 1987 reiterando jurisprudencia anterior, a acaecimientos ajenos a la esfera de actuación de las partes contratantes lo que elimina lo que provenga de su propio actuar.

Es consustancial a la contratación pública que el riesgo corre a cargo del contratista, tal cual plasma el art. 199 LCSP , actualmente art. 215 TRLCSP, sin perjuicio de la causas de fuerza mayor , art. 214 LCSP , actualmente art. 231 TRLCSP, aquí ni invocadas ni acreditas.

Mas también que debe diferenciarse de elementos extraños al contrato que pueden afectar a su curso normal dando lugar a la aplicación de la teoría de la imprevisión como mecanismo capaz de asegurar el fin público de la obra o servicio en circunstancias normales.

Por ello se ha considerado que debe estarse al principio de riesgo y ventura cuando el incremento de costes deriva de la aplicación de un Convenio Colectivo conocido por los licitadores en la fecha de presentación de sus proposiciones (Sentencia 18 de diciembre de 2000, rec. casación 5223/1996 ).

Sin embargo se ha aceptado el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión cuando ha habido un incremento considerable e imprevisible del número de usuarios del servicio de recogida de basuras (con el incremento consiguiente de la recaudación derivada de las tarifas satisfechas por los usuarios) superando las previsiones normales que da lugar a un desequilibrio económico en la concesión atendiendo a la justicia distributiva ( Sentencia 1 de julio de 1992 rec. apelación 2701/1990 )”.

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