STSJ Extremadura 11/2/2016. Ofertas anormales: viabilidad de la oferta.

STSJ Extremadura de fecha 11 de febrero de 2016. II. Ofertas anormales: viabilidad de la oferta. No puede depender la viabilidad económica de una proposición del hecho de un tercero, sino del análisis de la oferta en sí.

“A este respecto en un supuesto muy similar (STSJ de Extremadura de 09/04/2015, rec. 230/2014 anteriormente mencionada) dijimos que " Lo que se trata de acreditar -y para ello sirve el trámite de audiencia que recogen en ese precepto y cláusula- es que la oferta pueda ser cumplida pese a la presencia de los valores anormales. Esto es lo que exige la LCSP o, lo que es lo mismo, que la oferta en cuestión es viable económicamente. No puede depender la viabilidad económica de una proposición, la posibilidad de ser cumplida -porque de eso se trata en este trámite del procedimiento en cuestión- del hecho de un tercero, sino”

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