RTACRC 8/2016. Presentación de proposiciones: incorrecta inclusión en los sobres.

RTACRC 8/2016. Presentación de proposiciones: incorrecta inclusión en los sobres. La inclusión en el sobre de juicios de valor de contenidos valorables por cifras o %, rompe el secreto de las proposiciones, incidiendo sustancialmente en la regularidad de procedimiento, en atención al % de valoración sobre el total y sobre la valoración técnica, lo que justifica la exclusión del licitador.

“En definitiva, la inclusión de contenidos del Sobre 3, de valoración automática, en el Sobre 2, es capaz de condicionar el juicio de valor a realizar en base al Sobre 2, al permitir el conocimiento del efecto definitivo de la valoración dada la importancia relativa del criterio automático, que supone un 10% de la valoración total y la tercera parte de la valoración técnica. No estamos pues ante un error irrelevante, sino ante un defecto que incide sustancialmente en la regularidad del procedimiento, lo que justifica plenamente la exclusión del licitador. Como advierte el órgano de contratación, de haberse admitido la documentación en el Sobre inadecuado los técnicos habrían dispuesto de una información que no era conocida respecto de todos los demás licitadores y que la oferta errada sería valorada con conocimiento de un elemento de juicio que falta en las otras, infringiéndose los principios de igualdad de trato y de no discriminación y también, el principio de secreto de las proposiciones exigido en el artículo 145.2 del TRLCSP.

“En este sentido la resolución de este Tribunal nº 137/2014 de 21 de febrero de 2014, señala que "…si se admitieran las documentaciones correspondientes a los licitadores que no han cumplido la exigencia de presentar separadamente la documentación exigida, la sujeta a juicio de valor, y la evaluable de forma automática, ello haría que los técnicos al realizar su valoración, dispusieran de una información que no es conocida respecto de todos los licitadores, sino sólo de aquéllos que han incumplido la exigencia reseñada, lo cual supone que su oferta será valorada con conocimiento de un elemento de juicio que falta en las otras infringiéndose así los principios de igualdad de trato v no discriminación consagrados en el TRLCSP (…) Ello supondría también la infracción del principio de secreto de las proposiciones exigido en el artículo 145. 2 de la Ley citada, pues documentación o información que debiera de estar incorporada en el sobre nº 3 se conoce con anterioridad a la apertura del mismo".

Cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones antes de que se celebre el acto público de apertura, al incluir información evaluable de forma automática en el sobre destinado a la documentación general rompe el secreto de las proposiciones (Resolución 67/2012 de 14 de marzo).

Como declarábamos en nuestra Resolución 147/2011, de 25 de mayo, la documentación conteniendo los datos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas no debía incluirse en el Sobre de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (artículo 146 del TRLCSP) pues ello supone la infracción de los principios de igualdad de trato y no discriminación consagrados en la Ley de Contratos del Sector Público, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de la proposición incursa en ella.

En fin, en nuestra Resolución 62/2013, y respecto del supuesto de inclusión de documentación de criterios evaluables mediante fórmula en el sobre correspondiente a la documentación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, señalamos que lo que el TRLCSP pretende al disponer que "la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (...) (artículo 150.2 in fine), no es otra cosa sino garantizar que en la apreciación del valor atribuible a cada uno de estos criterios no influye en absoluto el conocimiento de la puntuación que a cada una de las ofertas se haya atribuido por razón de los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas. La voluntad del legislador tiene como fundamento el hecho de que, aun cuando los criterios de valoración de las ofertas deban ser siempre de carácter objetivo, en la valoración de los mismos, cuando no es posible aplicar fórmulas matemáticas, siempre resultará influyente un cierto componente de subjetividad que puede resultar acentuado de conocerse previamente la puntuación asignada en virtud de los criterios de la otra naturaleza.”

En definitiva, no estamos ante un error meramente formal e inocuo que haya podido ser inducido por la redacción del Pliego, sino ante un error sustantivo y relevante que no puede atribuirse a la redacción del Pliego, por lo que está plenamente justificada la exclusión de la recurrente del procedimiento de contratación”.

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