JCCA Canarias 1/2016. UTEs y concurso de acreedores.

JCCA Canarias informe 1/2016. UTEs y concurso de acreedores: opción de sucesión empresarial vs cesión del contrato. No es posible la sucesión empresarial, siendo posible la cesión del contrato en los términos del artículo 226 del TRLCSP.

“… esta Junta entiende que, si bien no es posible admitir la sucesión empresarial entre las empresas adjudicatarias al no producirse modificación estructural de las mercantiles, pues sus miembros constituidos en unión temporal de empresas, permanecen separados y esta UTE carece de personalidad jurídica; sí lo es la cesión del contrato en favor del socio de la UTE, en este caso, ATOS CONSULTING CANARIAS S.A.U., siempre que se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 226 TRLCSP. Se trataría de una mera reorganización interna de la UTE y mantendría el cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de sus integrantes, sin vulnerar el principio de libre concurrencia empresarial a la licitación.”

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