JCCA Cataluña 2/2016. División en lotes del objeto del contrato.

JCCA Cataluña 2/2016. Directiva 2014/24: Objeto de contrato y división en lotes. La división en lotes del objeto del contrato, siempre que sea posible, constituye la regla general, teniéndose que justificar en el expediente la decisión de no hacerlo.

“…si bien la agrupación en un único contrato de prestaciones que podrían ser objeto de contratos independientes forma parte de la voluntad del órgano de contratación, por los posibles efectos negativos que dicha agrupación puede tener en la libre competencia y en el principio de concurrencia, es recomendable valorar la posibilidad de dividir el objeto del contrato en lotes 9. En este sentido, hay que recordar que de acuerdo con la Directiva 201 41241UE, la división en lotes del objeto de los contratos, siempre que sea posible, constituye la regla general y que a partir del próximo día 18 de abril, fecha en la que finaliza el plazo para su transposición, se tendrá que justificar en el expediente de contratación la decisión de no hacerlo”.

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