RTACRC 73/2016. Solicitud de acceso al expediente vs plazo de interposición de recurso

RTACRC 73/2016. Solicitud de acceso al expediente vs plazo de interposición de recurso. La solicitud de acceso al expediente podrán hacerla los interesados dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de acceso al expediente en el plazo que se indica “no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo establecido

“Habremos de atender por tanto a lo que se establece en el art. 16 del Reglamento acerca de la incidencia que pueda tener el ejercicio del derecho de acceso al expediente sobre el plazo de interposición del recurso. Allí se dispone, en lo que aquí interesa, que, de una parte: “La solicitud de acceso al expediente podrán hacerla los interesados dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud”. Y se añade a ello, en el apartado 2 del precepto, que:

“El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado anterior por el órgano de contratación no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ello no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso con los efectos establecidos en el artículo 29.3 del presente reglamento”

(…) En nuestro caso, sin embargo, debe estimarse de plena aplicación el régimen establecido por el nuevo Reglamento, ya en vigor al notificarse el acuerdo de exclusión el 2 de diciembre de 2015, con lo que resulta inexcusable atender a la clara previsión del mismo en cuanto a que la falta de acceso al expediente en el plazo que se indica “no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo establecido en el artículo 44.2”. Dicho de otro modo, el plazo de interposición no se suspende ya ni por la petición de acceso al expediente ni por el hecho de que dicho acceso no se facilite temporáneamente por el órgano de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso del trámite al que se refiere el art. 29.3 del reglamento que venimos citando”.

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