DGT Consulta V0053-13. Garantía mediante retención del precio: calculo de la base imponible del IVA.

DGT Consulta V0053-13. Garantía mediante retención del precio: calculo de la base imponible del IVA. Cuando se produzca el devengo del IVA como consecuencia de un pago anticipado, la base imponible del IVA estará constituida por los importes efectivamente percibidos, sin que se consideren a tales efectos efectivamente cobradas las cantidades retenidas en garantía que no se incluirán en el cálculo de la mencionada base imponible. Cuando se produce el devengo del Impuesto, como consecuencia de la entrega final de la obra, la base imponible comprenderá los importes retenidos en garantía a lo largo de la duración de la misma que estuvieran pendientes de cobro en dicho momento.

“De acuerdo con lo expuesto, cuando se produzca el devengo del Impuesto como consecuencia de un pago anticipado, como parece suceder en el caso planteado en la consulta, en el que mensualmente se factura por los trabajos efectuados en dicho período, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por los importes efectivamente percibidos, sin que se consideren a tales efectos efectivamente cobradas las cantidades retenidas en garantía que no se incluirán en el cálculo de la mencionada base imponible.

En consecuencia, la opción correcta, de las dos planteadas en el escrito de consulta, para el cálculo de la base imponible y la correspondiente repercusión del Impuesto, es la primera de ambas, en la que la base imponible de los trabajos efectuados mensualmente no comprende el importe de la retención en concepto de garantía de los mismos que, efectivamente, no se cobra por el consultante. Cuando se produce el devengo del Impuesto, como consecuencia de la entrega final de la obra, la base imponible comprenderá, como señala en el mencionado escrito, los importes retenidos en garantía a lo largo de la duración de la misma que estuvieran pendientes de cobro en dicho momento.”

De acuerdo con lo anterior, y según se deduce del escrito de consulta y de la documentación adjuntada al mismo, la entidad consultante ha incluido en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la factura correspondiente, el importe de la retención en garantía (5%), cantidad que, posteriormente, descuenta del importe total a pagar.

Puesto que, según se deduce del expediente, se trata de documentos expedidos para documentar certificaciones de obra, que suponen un pago anticipado anterior al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la garantía no debió incluirse en la determinación de la base imponible de dicho pago anticipado, sin perjuicio de su deducción del importe total”.

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