IGAE Circular de 31/03/2016. Contratos de servicio y encomiendas de gestión: necesidad de definir con precisión su objeto, los derechos y obligaciones de las partes y el régimen de presupuestación y pago.

IGAE Circular de 31 de marzo de 2016. Contratos de servicio y encomiendas de gestión: necesidad de definir con precisión su objeto, los derechos y obligaciones de las partes y el régimen de presupuestación y pago. El objeto debe permitir identificar el resultado final, el producto especifico que se individualice de la prestación del trabajo que lo produce. El objeto ha de ser evaluable económicamente, debiendo recogerse los aspectos relativos al presupuesto y la forma de pago, diferenciando entre pagos parciales (a cada vencimiento) y abonos a cuenta (que no dan lugar a liquidaciones parciales dado que están sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepción y liquidación final).

“En consecuencia, para ello es necesario que los pliegos de cláusulas administrativas particular y los pliegos de prescripciones técnicas en los contratos de servicios o los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas de servicios, definan con precisión los derechos y obligaciones de las partes así como las condiciones de ejecución o realización de la prestación, determinando de forma clara el objeto del mismo.

(…) Así, para entender justificados los extremos anteriormente referenciados, es necesario que esté definido con precisión el objeto del contrato o encargo de forma que posteriormente, en fase de comprobación material de la inversión, se pueda proceder a la designación, en su caso, a efectos de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o encomendado. En este sentido, se recuerda la necesidad de garantizar que el objeto de este tipo de contratos o encargos, así como las condiciones de ejecución, derechos y obligaciones de las partes, se definan con carácter general teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) El objeto ha de estar definido de manera que permita identificar que “lo contratado (o encargado) sea un producto delimitado de la actividad humana”, “un resultado final, un producto especifico que pueda ser individualizado de la prestación del trabajo que lo produce: un estudio, un proyecto, un dictamen profesional, en definitiva un resultado distinto de una obra o un suministro”.

b) El objeto ha de ser evaluable económicamente. Los pliegos o documentos equivalentes en las encomiendas han de recoger los aspectos relativos al presupuesto y a la forma de pago en términos que permitan poder verificar este extremo.

El presupuesto que se elabore, su contenido y estructura, ha de estar en consonancia con los trabajos objeto de contraprestación (que recordemos han de estar perfectamente definidos). Este presupuesto no puede por tanto, y conviene resaltarlo, estructurarse en función únicamente de un número de horas de titulado y pretender que los abonos a realizar lo sean en función de un tanto alzado o porcentaje sobre las mismas, habida cuenta que lo que se contrata es un resultado final y no una contratación de personal. Con ello, no se quiere decir que a efectos de poder cuantificar el importe que corresponde a las distintas prestaciones en que quede subdivido en su caso el objeto del contrato no pueda tomarse como punto de partida unos precios unitarios en términos de coste hora/titulado. Ahora bien, esos precios unitarios, en caso de tomarlos serán únicamente el punto de referencia o de partida para cuantificar los trabajos objeto de contraprestación.

c) El artículo 216.2 del TRLCSP prevé la posibilidad de efectuar el pago del precio del contrato “de matera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado”.

En consecuencia, si bien nada impide que el pago del precio pueda efectuarse de manera total a la finalización del contrato o parcial, en este último caso, habrá de tenerse en cuenta la naturaleza del pago y diferenciar entre “pagos parciales” en cada vencimiento o “abonos a cuenta” que no dan lugar a liquidaciones parciales dado que están sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepción y liquidación final.

Deberá quedar perfectamente identificada la naturaleza del pago de tal forma que en caso de existir pagos parciales antes de la finalización del contrato o encargo, ha de tenerse en cuenta que el presupuesto, en todo caso, debe permitir: por una parte, poder verificar la adecuación de esos abonos con el exacto cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista; y, por otra, poder efectuar con carácter previo a cada uno de los pagos parciales la comprobación material de la parte ejecutada.

Por tanto, en la medida en que están previstos pagos parciales, o con una determinada periodicidad, el presupuesto ha de acompañarse de un programa de trabajo, debidamente valorado, que permita, conjuntamente con el presupuesto, conocer la duración prevista y el ritmo de ejecución para los distintos trabajos objeto de contraprestación, vinculando los distintos pagos a hitos parciales de prestación que permitan la comprobación parcial de su cumplimiento. En estos casos, cuando se trate de inversiones cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, la solicitud de representante a la Intervención General para su eventual asistencia a los actos de recepción deberá tramitarse- con una antelación de treinta días hábiles a la fecha de recepción prevista para la primera prestación a entregar”.

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