RTACRC 76/2016. Criterios de solvencia: limitación a trabajos efectuados exclusivamente para la Administración.

RTACRC 76/2016. Criterios de solvencia: limitación a trabajos efectuados exclusivamente para la Administración. La restricción de la experiencia a servicios y trabajos prestados para el sector público sólo es admisible cuando, por su naturaleza, la prestación del contrato sólo sea posible realizarla para una entidad pública.

“no puede compartir este Tribunal que el PPT ahora impugnado requiera que los trabajos hayan sido prestados para entidades públicas, excluyendo por tanto los realizados para el sector privado. A este respecto este Tribunal tiene declarado que la restricción a los servicios y trabajos prestados para el sector público sólo es admisible cuando, por su naturaleza, la prestación del contrato sólo sea posible realizarla para una entidad pública. Así, “en aquellos supuestos en los que la solvencia se acredite por la experiencia por así disponerlo los pliegos, debe acreditarse la existencia de los contratos en los términos expuestos, de modo indiferente entre el destinatario público o privado de aquéllos previos servicios, sin que sea posible que el órgano de contratación ciña la experiencia al sector público excluyendo al privado o, viceversa, al privado con exclusión del público. Ahora bien, esto será así en aquellos supuestos en los que el objeto del contrato tenga la versatilidad de poder ser contratado en el sector público y en el sector privado, por ejemplo, servicios de limpieza de edificios, mantenimiento de instalaciones, jardinería, etc... Pero existen contratos cuyo objeto es, por esencia, propio del sector público, sin que puedan el sector privado desempeñar tal actividad. En estos casos la solvencia técnica acreditada por servicios previos habrán, necesariamente, ir referidos al sector público”.

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