RTACRC 152/2016. Procedimiento de urgencia: adecuada motivación.

RTACRC 152/2016. Procedimiento de urgencia: motivación. Resulta adecuado justificar la imperiosa urgencia en la necesidad de cubrir un servicio como el sanitario y cesar la situación de contratación irregular.

“La declaración de urgencia se fundamenta por consiguiente en “la imperiosa y urgente necesidad de cubrir contractualmente el servicio de transporte sanitario y cesar la situación de contratación irregular”. Pues bien, este Tribunal estima, de acuerdo con su doctrina, expuesta, entre otras en la Resolución 187/2013, de 23 de mayo, que ésta justificación es suficiente para la aplicación del procedimiento de urgencia. Como en dicha resolución se expone, “la aplicación del procedimiento de urgencia del artículo 112 del TRLCSP exige, como ha señalado este Tribunal (Resoluciones 148/2012 y 149/12, ambas de 16 de julio), que exista una necesidad inaplazable -esto es, la necesidad de atender un asunto de forma inmediata e ineludible- o que la adjudicación deba acelerarse por razones de interés público, siendo necesario que el expediente de contratación contenga la declaración de urgencia acordada por el órgano de contratación, debidamente motivada”.

Ver texto completo pdf