RTACRC 152/2016. Régimen de pagos, régimen de penalidades y principio no bis in ídem.

RTACRC 152/2016. Régimen de penalidades y principio no bis in ídem. El principio non bis in ídem, que la jurisprudencia deduce del principio de legalidad sancionadora formulado en el artículo 25 de la Constitución Española, no es aplicable al ámbito de las relaciones contractuales.

“(...)B) La coexistencia en los pliegos de una parte del precio variable (10%) sujeto al cumplimiento de unos requisitos de calidad y, por otro lado, un sistema de penalizaciones por incumplimiento contractual que infringen el principio non bis in ídem por coincidir los presupuestos de hecho para su aplicación.

(...) se alega que existe una doble penalización por incumplimiento, lo que supone una vulneración del principio constitucional non bis in ídem por coincidir los presupuestos de hecho para su aplicación. Pues bien, ante este motivo, lo primero que debe exponerse es que el principio non bis in ídem, que la jurisprudencia deduce del principio de legalidad sancionadora formulado en el artículo 25 de la Constitución Española, no es aplicable al ámbito de las relaciones contractuales, por lo que su invocación es improcedente”.

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