RTACRC 165/2016. Pliego de cláusulas administrativas (PCAP) vs pliego de prescripciones técnicas (PPT): contenido de los derechos y obligaciones (PCAP).

RTACRC 165/2016. Pliego de cláusulas administrativas (PCAP) vs pliego de prescripciones técnicas (PPT) Las cláusulas contractuales, realmente determinantes del contenido de los derechos y obligaciones de las parte, del régimen jurídico del contrato, deben encontrarse comprendidas en el PCAP, reservandose el PPT para el contenido técnico del contrato.

“atendiendo al contenido de uno y otro pliegos del contrato, las cláusulas contractuales, realmente determinantes del contenido de los derechos y obligaciones de las parte, del régimen jurídico del contrato, deben encontrarse comprendidas, por su propia denominación en el clausulado del contrato, esto es en el pliego de cláusulas administrativas, reservando el pliego de prescripciones técnicas para el contenido técnico, propiamente dicho, del contrato. Así resulta, precisamente, de nuestro TRLCSP, cuando, en el artículo 115.2, señala que “2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos”; mientras que la referencia a los pliegos de prescripciones técnicas es bien distinta, en lo que a su contenido se refiere, al establecer, en tal sentido el artículo 116 que “1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley”, poniendo de manifiesto que este último se restringe a los aspectos técnicos relativos a la prestación que es el objeto del contrato, pero quedando los pactos determinantes del régimen de la relación establecidos en el pliego de cláusulas, como, por otro lado, y ya se indicó, antes, su propia denominación indica.

No puede olvidarse, además, que la cuestión que se plantea en el presente recurso afecta directamente al procedimiento de adjudicación del contrato, es decir, lo que debemos resolver en el presente recurso, esto es, la procedencia de la fase de muestras prevista en el pliego técnico, o la sola intervención del criterio del precio, previsto como tal en el Pliego de Cláusulas Administrativas, forman parte intrínseca del procedimiento de adjudicación, y éste, el procedimiento para determinar la oferta adjudicataria del procedimiento, es contenido propio del pliego de cláusulas administrativas, tal y como expresamente establece el artículo 67.2, cuando en referencia al contenido general de todos los contratos, prevé de forma expresa “f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato”. Como vemos, las determinaciones propias de los criterios y procedimiento de adjudicación, forman parte del contenido propio de pliego administrativo y no del de prescripciones técnicas, con lo que, es consustancial con tal contenido necesario o general, que en caso de divergencia, el prevalente sea el pliego que contiene, per se, el procedimiento de licitación, es decir, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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