STSJ La Rioja 3-3-2016. Resolución de contratos: concurrencia de causas.

STSJ La Rioja de fecha 3 de marzo de 2016. Resolución de contratos: concurrencia de causas. En aquellos casos en que se produce la concurrencia de más de una causa de resolución, ha de estarse a la primera que se produce cronológicamente.

La resolución administrativa impugnada señala que la declaración de concurso necesario de la empresa Construcciones Paraxe SL se acordó, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 7 de noviembre de 2012 , pero resulta improcedente pretender fundamentar la extinción de un contrato administrativo en varias causas de resolución, debiendo aplicarse, en tales supuestos, la primera causa de resolución que aparezca en el tiempo, que en el caso que nos ocupa es claro que fue la demora en el cumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista, debiendo destacarse que es la causa que afirma el Consejo Consultivo de La Rioja, en Dictamen nº 27/13, que es la causa de resolución del presente contrato (la mora en el cumplimiento de la obligación de hacer por parte del contratista) y que, si bien la declaración de concurso no puede ser considerada en este caso causa de resolución por concurrir otra anterior en el tiempo, la misma pone de manifiesto la dificultad en que se encontraba la empresa para la ejecución de la obra.

(...) En la STS de 9 de enero de 2012 (rec. 1523/2009 ) puede leerse: ... En el contrato de autos existían dos causas de resolución, que producían efectos económicos distintos, la paralización de las obras por período superior a ocho meses y la modificación del proyecto inicial en un porcentaje superior al 20%. La primera causa de resolución en el tiempo fue la paralización de las obras, por lo que debió de aplicarse de manera preferente la causa que se hubiera producido primero desde el punto de vista cronológico, por lo que procede estimar la anterior alegación. Resulta, pues, que, en caso de concurrencia de más de una causa de resolución, ha de estarse a la primera cronológicamente.

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