OARC Euskadi 35/2016. Notificación electrónica: requisitos para su práctica.

OARC Euskadi 35/2016. Notificación electrónica: requisitos para su práctica. En aplicación de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para que una notificación electrónica se entienda practicada resulta necesario que se acredite: a) el envío y la entrega del mensaje, b) la autenticidad del emisor y la del receptor y c) el acceso al contenido del acto notificado

"CUARTO: La UTE en sus alegaciones plantea la inadmisión del recurso por extemporáneo. Aporta como prueba un correo electrónico enviado por el Ayuntamiento de Bilbao, a las 12h 50m del 14 de diciembre de 2015, entre otras, a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., designada por el recurrente como medio de comunicación entre el Ayuntamiento y los licitadores, según lo previsto en la cláusula 12.2 del PCAP. Según el interesado, si se computa el inicio del plazo de presentación del recurso desde el día siguiente –15 de diciembre de 2015– el último día para su interposición sería el 2 de enero de 2016 y el recurso se interpuso el día 4 de enero de 2016. Añade el adjudicatario impugnado que el recurrente omite en su recurso dicha comunicación mediante correo electrónico y tiene en cuenta la comunicación posterior del órgano de contratación vía postal con fecha de registro de salida de 15 de diciembre 2016. Concluye que el plazo transcurrido entre la fecha en la que se efectúa la remisión mediante correo electrónico de la notificación del acto recurrido y la fecha de interposición del recurso es superior a los 15 días hábiles establecidos en el artículo 44.2 del TRLCSP.

El artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), señala que «las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.» En este mismo sentido, el párrafo “in fine” del artículo 151.4 del TRLCSP dispone que la «la notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

Como indica el artículo 151.4 del TRLCSP, la práctica de la notificación electrónica está regulada en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en sus apartados 2. y 3. prevé que:

«2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.»

Aplicando esta normativa al correo electrónico al que se refiere la recurrente, nos encontramos con que éste carece de los rasgos necesarios que requiere una notificación telemática, pues no se certifica ni el envío, ni la entrega del mensaje, ni la autenticidad del emisor, ni la del receptor, ni la del acceso al contenido del acto notificado. En este sentido, el correo electrónico aportado sirve de comunicación electrónica pero no de notificación pues no certifica los extremos exigidos por el art. 59 de la LRJPAC.

En definitiva, ha de tomarse como fecha inicial del cómputo del plazo de interposición del recurso especial el del envío de la notificación postal, el 15 de diciembre de 2015, por lo que el recurso presentado el día 4 de enero de 2016 se halla dentro de del plazo de los 15 días hábiles que fija el artículo 44.2 del TRLCSP. ”

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