OARC Euskadi 39/2016. Sistema de determinación del precio: precios unitarios vs tanto alzado.

OARC Euskadi 39/2016. Sistema de determinación del precio: precios unitarios vs tanto alzado. La elección del sistema de determinación del precio debe configurarse por el órgano de contratación, debiendo ser compatible con la prestación y no resultar arbitraria. La elección del sistema de detemrinación del precio deberá realizarse atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiente utilización de los fondos (art.1 TRLCSP).

"El artículo 87.2 del TRLCSP, establece varias posibilidades conforme a las cuales determinar el precio del contrato dejando al órgano de contratación libertad para decidir por cuál de ellas decantarse. Así, el precio podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. La elección por una forma u otra la deberá realizar el órgano de contratación atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiente utilización de los fondos consagrado en el art. 1 del TRLCSP.

En el contrato que nos ocupa, en la base 2.A del Pliego de bases técnicas se señala que «los precios máximos se entienden unitarios para la unidad de medida solicitada», siendo ésta la del mililitro según la cláusula 5 del PBT que dispone que «la unidad de medida de contratación será el mililitro. Los licitadores tendrán que ofertar un precio por ml. de producto independientemente de su forma o envase de presentación.»

El sistema de determinación del pliego referido a unidades en mililitros y no en envases no resulta incompatible con la prestación ni tampoco obedece a una decisión arbitraria del órgano de contratación, toda vez que ésta se halla justificada en la necesidad de obtener el mayor ahorro económico posible.

Por otra parte, los argumentos aportados por el recurrente son convincentemente desmontados por el poder adjudicador en su informe, en cuanto que explica por qué la valoración del envase es relevante al afirmar que en una intervención se requiere de más de un envase de gel sellador y, por la experiencia acumulada, el más eficiente resulta el de 7,5 ml. y, por otra, aportando un informe científico que concluye que a partir de una cierta cantidad de unidades de trombina por unidad de medida, el efecto de la hemostasia es el mismo.

Finalmente, procede señalar que la configuración del contrato es una competencia del órgano de contratación cuyo ejercicio, una vez que se ha comprobado que tal configuración no es arbitraria, no puede verse impedido por las exigencias de las empresas interesadas, que no tienen un derecho absoluto a que la documentación contractual les sea favorable.”

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