OARC Euskadi 45/2016. Precio del contrato: precio de mercado, convenios colectivos y principio de concurrencia

OARC Euskadi 45/2016. I.Precio del contrato: precio de mercado y principio de concurrencia. La determinación del precio es un criterio técnico, y como tal dotado de discrecionalidad, no obstante, la constatación manifiesta de la incorrección del precio fijado, que afecte a la concurrencia y a la ejecución normal del contrato, determinaría la anulación de la cláusula.II.Precio del contrato: precio de mercado y convenios colectivos. Los convenios colectivos no vinculan al poder adjudicador en la preparación del presupuesto del contrato, aunque pueden servir, junto con otros factores, en la determinación del precio adecuado al mercado.

Sobre la adecuación del precio del contrato al mercado, el OARC / KEAO se ha pronunció en sus Resoluciones 63/2013 y 128/2015, en las que se afirma que «el mandato de ajustarse al precio general del mercado no implica que el órgano de contratación no deba buscar la oferta económicamente más ventajosa y, en particular, el precio más bajo posible, siempre que ello no ponga en riesgo el cumplimiento del contrato mediante la inserción de condiciones económicas poco realistas. Una impugnación de la adecuación del precio debiera pues demostrar, más allá de las dudas propias de una materia que por definición está sometida a las cambiantes vicisitudes del mercado y de la situación económica general, que el órgano de contratación ha elaborado unos pliegos con un presupuesto inicial bajo cuya vigencia no cabe esperar suficiente concurrencia ni una ejecución normal del contrato.» En la Resolución 128/2015 se cita la Resolución 764/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), que recuerda que el órgano de contratación goza de discrecionalidad a la hora de fijar el precio contractual, de modo que «el control del gasto debe presidir la interpretación del art. 1 TRLCSP, y que por tanto, el precio de mercado actúa, en principio, no como “suelo” sino como “techo”» y que «solo la constatación manifiesta de la incorrección del precio fijado que haga presumir una absoluta falta de concurrencia permita anular la cláusula correspondiente.» Además, como apunta el TACRC en su Resolución 782/2015, «(…) la determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico y, como tal, está dotado de discrecionalidad técnica.»

..."La vinculación de las entidades contratantes a los convenios colectivos en la fijación del presupuesto del contrato fue analizada por el TACRC en su Resolución 281/2012 donde señaló que «este problema se ha planteado en relación con la posible existencia de bajas temerarias en las ofertas de determinados licitadores que no respetarían presuntamente las condiciones mínimas establecidas en el convenio colectivo y también en relación con la indebida determinación de los precios del contrato que se iba a licitar extrayendo siempre una misma conclusión como es que la entidad contratante no debe quedar vinculada por esta circunstancia y que las posibles reclamaciones que se pudieran presentar en este punto serían siempre competencia de la jurisdicción laboral.» El propio TACRC en su Resolución 46/2014 consideró inadmisible que una entidad contratante «tenga que fijar el valor estimado y el presupuesto máximo de un contrato en función de una cláusula de subrogación laboral impuesta en un Convenio Colectivo, y en función de los costes laborales que a tal efecto indique la empresa saliente, pues en tal caso quedaría al arbitrio de la actual adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato, al margen del criterio legalmente establecido en el artículo 88 del TRLCSP, que ordena al órgano de contratación estar al coste real del servicio en los doce meses inmediatamente anteriores a la licitación.»

La conclusión a lo expuesto es que los convenios colectivos no vinculan al poder adjudicador en la preparación del presupuesto del contrato, aunque pueden servir, junto con otros factores, en la determinación del precio adecuado al mercado. ”

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