TACP Aragón 46/2016. El IVA: el tratamiento tributario de la prestación vs oferta económica.

TACP Aragón 46/2016. El IVA: el tratamiento tributario de la prestación vs oferta económica. No es posible valorar como mejora, ni como oferta económica, el «ahorro del IVA». La inclusión del IVA en el procedimiento de valoración de las ofertas puede provocar una discriminación en las entidades no exentas, discriminación no querida por las Directivas, ya que supone la toma en consideración de elementos basados en las condiciones de los licitadores, no teniendo en cuenta los elementos económicos relacionados con la prestación objeto del contrato.

“el ahorro del IVA, que propone el recurrente, no es una mejora, como se afirma el informe de valoración técnica de 1 de febrero de 2016, sino una característica especifica de la oferta económica del licitador. El mismo recurrente utiliza la expresión «ahorro del IVA», lo que ratifica que es una característica de la oferta económica.

Las mejoras son prestaciones adicionales, que no forman parte inicialmente del objeto contractual, pero que están íntimamente vinculadas con aquel. La Resolución 592/2014, de 30 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) define como mejoras, aquellas prestaciones extraordinarias, más beneficiosas para el órgano de contratación, o más gravosas para el licitador, de las que han sido señaladas en el Pliego como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta.

Este Tribunal, tiene una amplia doctrina sobre las mejoras como criterio de adjudicación —Acuerdos 16/2011, 27/2011, 8/2012, 20/2012, 27/2012, 50/2012, 51/2013, 56/2013, 64/2013, 4/2014, 7/2014, 31/2014, 20/2015 y 45/2015—, y, desde el Acuerdo 8/2012, de 7 de febrero, el TACPA ha considerado, que por mejora hay que entender todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado, en las prescripciones que definen el objeto del mismo. Es imprescindible, en consecuencia, su vinculación al objeto de la prestación (objetividad) y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias.

La valoración de las mejoras, en el ámbito de la contratación pública, nunca puede ser una mera declaración de voluntad de quien la realiza; antes bien y al contrario, por su propia indeterminación, requiere una precisa justificación, medición y ponderación, que debe quedar reflejada en la motivación del informe que sirve de base a la propuesta de adjudicación. Y, así ocurre, en el informe de valoración técnica de 1 de febrero de 2016, que la Directora de Comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza traslada para su remisión a la Mesa de contratación.

3ª.- Porque no es posible valorar como mejora —ventaja competitiva, la califica la recurrente—, ni como oferta económica, el «ahorro del IVA». No se puede tener en cuenta ni en el cálculo económico, ni en las mejoras.

Y en este sentido, este Tribunal, en su Acuerdo 106/2015, de 16 de diciembre de 2015, se ha pronunciado, indicando que la inclusión del IVA en el procedimiento de valoración de las ofertas puede provocar una discriminación en las entidades no exentas, discriminación no querida por el Derecho de la Unión Europea en materia de contratación, ya que supone la toma en consideración de elementos basados en las condiciones de los licitadores, no teniendo en cuenta los elementos económicos relacionados con la prestación objeto del contrato.

Porque cuando se quiebra la neutralidad del IVA por la vía de la exención es imposible establecer un mecanismo objetivo (aunque lo permitiese la normativa comunitaria) en los procesos de contratación que, teniendo en cuenta las características de los licitadores, permitiera homogeneizar las ofertas a efectos de garantizar que el impacto del IVA es neutral en el proceso y asegurar así el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Es suficiente leer los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2014/24/UE; artículos 15, 16 y 17 de la Directiva 2014/25/UE y artículos 8 y 9 de la Directiva 2014/23/UE, para advertir que las reglas de valoración de los contratos, establecidas por las Directivas comunitarias, explícitamente excluyen el IVA en la valoración de los contratos”.

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