STS 4-4-2016. Licencias de comunicación audiovisual: contratación administrativa vs normativa sectorial.

STS 4-4-2016. Licencias de comunicación audiovisual: contratación administrativa vs normativa sectorial. La concesión de licencia necesita de una convocatoria y queda vinculada a la existencia de vacantes, sin que durante el procedimiento resulte posible invocar la renuncia a la perfección del contrato por aplicación del atículo 155 del TRLCSP.

"El núcleo principal de la controversia, conforme a los términos en que los litigantes plantean el debate, se debe asociar necesariamente la potestad con que cuente la Administración convocante para dejar sin efecto el concurso por ella convocado por meras razones de oportunidad o conveniencias de interés público.

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“ hace carente de fundamento la aplicación al caso que es invocada por la Administración para el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [TR/LCSP].

"Y si esto es así, necesariamente carece de todo predicamento que la Administración convocante del concurso, -cuya necesidad de convocatoria misma ya hemos visto que es reglada y queda vinculada a la mera existencia de vacantes-, invoque la aplicación al caso el artículo 155 del TRLCSP, que a lo que se corresponde es a la renuncia a la perfección de contratos administrativos que, por razones tampoco confiadas a la libre apreciación administrativa, sino siempre fundadas en específicas, objetivas y motivadas razones de interés público, pueda llegar a resultar conforme a derecho. En tal sentido, se tiene que insistir en que la cláusula del artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de contratos 3/2.011, de 14 de Noviembre, al decir que, "los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse" es ineficaz a la hora de intentar justificar la remisión al repetido articulo 155 TR en función de tales "dudas y lagunas" , pues la actividad desplegada por la Administración en torno a las licencias de comunicación audiovisual, no se corresponde con tales negocios y contratos excluidos mencionados por artículo 4.1, ni mantiene con ellos la menor analogía. Tan es así que, por esa radical diferenciación de régimen, lo que podría en su caso constituir una duda o laguna en el marco de esas convenciones excluidas, en modo alguno lo es dentro del régimen regulatorio completo y perfilado del otorgamiento de las licencias a las que nos venimos refiriendo".

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