RTACRC 318/2016. Informe técnicos: borradores vs informes definitivos.

RTACRC 318/2016. Informe técnicos: borradores vs informes definitivos. Únicamente el informe que haya sido aprobado por la mesa forma parte del expediente, siendo los informes anteriores meros borradores que no han servido para la toma de la decisión administrativa.

“la valoración de las proposiciones corresponde a la mesa de contratación y solo el informe que haya sido aprobado por ésta es el que debe formar parte del expediente, siendo los informes anteriores meros borradores u opiniones emitidos por la comisión técnica que no han servido de base para la toma de la decisión administrativa que en última instancia constituye el acuerdo objeto de impugnación”.

Ver texto completo pdf