RTACRC 317/2016. Subsanación de ofertas: error de cuenta vs ampliación de oferta.

RTACRC 317/2016. Subsanación de ofertas: error de cuenta vs ampliación de oferta. La subsanación en caso de error de cuenta, puede efectuarse sin necesidad de aportar nueva información, con los propios datos existentes en el expediente (p.e. precios unitarios que no concuerdan con el precio global, al haberse cometido un error en el redondeo, o cuando se ha calculado incorrectamente el IVA). Si es necesario efectuar deducciones o hipótesis, por muy lógicas que éstas puedan parecer, estamos ante una ampliación de la oferta transcurrido el plazo de presentación y por tanto una infracción del principio de libre concurrencia e igualdad de trato.

En el presente caso nos encontramos con una oferta presentada en un procedimiento de licitación donde el precio del contrato se ha fijado por precios unitarios y sin embargo en la oferta no se desglosa el precio global, al no ajustarse la oferta presentada al modelo aprobado en los pliegos. Debe añadirse que los precios unitarios en este caso no eran iguales, sino que eran distintos en función del tipo de servicio, de suerte que la oferta no podía deducirse efectuando una simple operación aritmética, sino que era necesario aplicar al precio global ofertado un descuento lineal en el sentido a que se refería la aclaración efectuada por el licitador.

Existe así una diferencia esencial entre este caso y el de un error de cuenta: en el caso del error de cuenta, la subsanación puede efectuarse sin necesidad de aportar nueva información, sino que con los propios datos existentes en el expediente es posible despejar la duda que haya podido surgir. Tal es el caso, por ejemplo, de los supuestos en que los precios unitarios que constan en la oferta no concuerdan con el precio global, al haberse cometido un error en el redondeo, o los supuestos en que se ha calculado incorrectamente el IVA. En tales supuestos, el error padecido es posible aclararlo sin necesidad de aportar nuevos datos y sin necesidad de efectuar deducciones o hipótesis, por muy lógicas que éstas puedan parecer.

En este caso, sin embargo, solo suponiendo a priori que la voluntad del adjudicatario era la de aplicar ese descuento lineal sobre los precios máximos unitarios, era posible deducir la oferta económica aplicable a cada uno de ellos, lo que supone una ampliación de la oferta transcurrido el plazo de presentación y por tanto una infracción del principio de libre concurrencia e igualdad de trato.

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