STS 17-05-2016. Colegios profesionales: legitimación para recurrir los pliegos vs la adjudicación.

STS de fecha 17 de mayo de 2016. Colegios profesionales: legitimación para recurrir los pliegos vs la adjudicación. Los colegios profesionales ostentan legitimación para interponer recurso frente a los pliegos, dado que les corresponde la defensa de los intereses colectivos de sus miembros, pero no frente a la adjudicación del contrato, dado que sólo afecta a quiénes hayan participado en el procedimiento. Para tener legitimación, conforme al 19.1 de la LJCA, hace falta tener interés legítimo, que del acto impugnado derive de forma directa un efecto positivo o negativo para el recurrente, debiendo sumarse a ello, cuando se trata de entes asociativos, el que exista un interés profesional o económico, siendo insuficiente la mera defensa de la legalidad.

“El demandante, si entendía que el proceso de adjudicación era contrario a derecho, debió impugnarlo en su momento que no es el de la adjudicación, continua la sentencia, destacando igualmente que ni siquiera los participantes en el concurso lo han impugnado.

El motivo no debe prosperar.

Esto es así porque el acto recurrido, como señala la Sala a quo no es la aplicación de las bases o pliegos de condiciones del concurso sino el de su adjudicación a unos determinados concursantes de manera que la disconformidad con esa resolución sólo puede enfrentar a los no seleccionados con los que lo han sido o con la Administración, pero no al Consejo de Colegios en sustitución de los primeros. A los colegios profesionales les corresponde la defensa de los intereses, colectivos de sus miembros, artículos 5.6 de la Ley 2/74, lo que no se corresponde con una causa en la que no se ventilan intereses de esa naturaleza sino intereses individuales, porque la adjudicación de un contrato sólo afecta a los participantes en el procedimiento de adjudicación. El colegio profesional actuó en la defensa de los intereses generales de sus miembros cuando se opone a regulaciones, actos o practicas que afectan al ejercicio de la actividad profesional, pero este no es el caso de la adjudicación de un contrato que sólo afecta a quiénes hayan participado en el procedimiento.

El Consejo no recurrió las bases del concurso y por tanto, como señaló la Sala a quo, tiene por objeto solo la defensa de la legalidad. Para tener legitimación, conforme al 19.1 de la LJCA hace falta tener interés legítimo, que del acto impugnado derive de forma directa un efecto positivo o negativo para el recurrente, debiendo sumarse a ello, cuando se trata de entes asociativos el que exista un interés profesional o económico, lo que en el caso que nos ocupa no acontece, siendo insuficiente la mera defensa de la legalidad.

(...) Por eso, volviendo a las dos sentencias constitucionales antes citadas, el Tribunal, Constitucional otorgó el amparo solicitado en cada caso por el Colegio de arquitectos recurrente, tomando en consideración que los actos impugnados en aquellos supuestos ante los Tribunales de esta jurisdicción afectaban a los intereses generales o colectivos de la profesión. Se trataba en concreto de Convocatorias de concursos públicos de interés para todos los profesionales, en un caso se denunciaba que dicha convocatoria no había sido publicado en los diarios oficiales legalmente establecidos (STC 38/2 de 2010,) y en el otro que había incumplido la exigencia legal de redacción previa y no conjunta del proyecto, con la influencia que ello tenía en la solvencia exigida a los contratistas (STC 67/, 2.010). En ambas casos, por tanto, puede apreciarse con nitidez un interés común o general de los profesionales en la regularidad de esos actos impugnados (las convocatorias) pues su adecuada y regular conformación incide en las posibilidades de todos y cada una de ellos de concurrir a las mismas. En el caso que examinamos, sin embargo, no se aprecia esa conexión entre el acto impugnado, que tiene por destinataria a una única interesada, y la defensa de los intereses colectivos de la profesión, que son los que el Consejo tiene legalmente encomendados”.

Ver texto completo pdf