RTACRC 357/2016. Interposición de recurso: falta de legitimación del adjudicatario.

RTACRC 357/2016. Interposición de recurso: falta de legitimación del adjudicatario. El adjudicatario carece de legitimación activa para la interposición de recurso, dado que es un acto que le es favorable, sin perjuicio de que si no está de acuerdo, podrá no formalizar el contrato o podrá plantear ante la Administración cuestiones relativas a su ejecución.

Sobre la cuestión de la falta de legitimación activa del adjudicatario para recurrir la adjudicación del contrato ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal. Así, en la resolución 185/2014 dijimos lo siguiente:

“Así, es claro que no debe admitirse la legitimación de la recurrente en cuanto a la licitación del lote nº 5, en tanto en cuanto aquélla ha resultado ser adjudicataria del mismo, por el importe señalado en su oferta, por lo que carece de interés alguno, al no existir perjuicio o afectación a los derechos o intereses legítimos de aquélla (artículo 42 TRLCSP). A fin de cuentas, el presupuesto esencial de la legitimación para ejercer acciones en vía administrativa o judicial es la existencia de una discrepancia u objeto litigioso (cfr.: artículos 107.1 y 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante, LRJPAC-, así como artículos 19.1 a), 31, 75.2 y 76.1 LJCA y 5, 10, 22.1 y 454.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que, por definición, está ausente cuando el licitador logra la adjudicación del contrato al que aspiraba.”

En el caso que nos ocupa hemos de llegar a idéntica conclusión. La mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA resultó adjudicataria del contrato y por lo tanto carece de legitimación activa para recurrir tal adjudicación, que además, es un acto que le resulta favorable. Cabe añadir además que las cuestiones que plantea en el recurso no se refieren a la adjudicación en sí misma, sino más bien a la ejecución del contrato, que deben ser ajenas al conocimiento de este Tribunal.

En definitiva, quien resulta adjudicatario no está legitimado activamente para recurrir tal adjudicación. Podrá no formalizar el contrato si no está de acuerdo con los términos del mismo, podrá plantear ante la Administración las cuestiones relativas a su ejecución, pero desde luego no podrá impugnar ante este Tribunal un acto que le es por completo favorable y que a priori no comporta afectación o perjuicio a sus derechos e intereses legítimos.

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