RTACRC 351/2016. Tribunales contractuales: contenido de las resoluciones.

RTACRC 351/2016. Tribunales contractuales: contenido de las resoluciones. A través de las resoluciones de los Tribunales Administrativos no se puede efectuar una revisión de las resoluciones judiciales.

“ (…) en el supuesto que nos concierne dos órganos jurisdiccionales han conocido de la inicial adjudicación del mismo y se han referido al contrato como de gestión de servicio público. Es verdad que, según se desprende de la lectura de las sentencias dictadas, en el pleito en cuestión la naturaleza del contrato no fue objeto de debate, pero ello no desvirtúa el hecho de que existen dos resoluciones judiciales que de manera expresa se refieren al contrato como de gestión de servicio público. De esta suerte, cualquier pronunciamiento nuestro que pusiera en duda esa calificación supondría una revisión administrativa de lo declarado por los Tribunales de Justicia, algo que, obviamente, nos está vedado (cfr.: Sentencias del Tribunal Supremo, Sala III, de 12 de abril de 2006 y 15 de octubre de 2008; igualmente, Dictámenes del Consejo de Estado de 29 de octubre de 1998 – expediente 3454/1998- y 22 de diciembre de 2009 –expediente 1932/2009-).

(...) la vinculación a la calificación dada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 y por la Sala de la Audiencia Nacional surge de la obligación que incumbe a la Administración de obedecer las resoluciones judiciales (artículos 118 CE y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) y que trasciende más allá de las estrictas partes procesales (cfr.: Sentencias del Tribunal Supremo, Sala III, de 16 de abril de 2013 y 4 de junio de 2013).

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