RTACRC 372/2016. Procedimiento de subsanación: práctica de las notificaciones.

RTACRC 372/2016. Procedimiento de subsanación: práctica de las notificaciones. Cuando la primera notificación tenga como resultado el de “desconocido”, debe realizarse un nuevo intento, dado que en caso contrario se produciría una carencia que viciaría de anulabilidad el acto.

“No en vano, el motivo del recurso es precisamente la falta de cumplimiento de este trámite por no haber recibido la notificación del requerimiento. En el informe que se ha presentado por el órgano de contratación se incide en este aspecto, de no haber sido efectivamente notificada la resolución, al constar como desconocido en el domicilio señalado, que se admite como correcto tanto por el órgano de contratación como como el propio recurrente.

De acuerdo con el artículo 59 de la LRJPAC (Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) «1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes». En el presente supuesto, la notificación se ha practicado en el domicilio indicado por el licitador excluido, si bien, ante el resultado “desconocido” de la misma, debió haberse realizado un nuevo intento de notificación por parte del órgano de contratación, carencia que vicia de anulabilidad el acto”.

Ver texto completo pdf