RTACRC 363/2016. Aptitud para contratar: habilitación empresarial o profesional vs criterios de solvencia.

RTACRC 363/2016. Aptitud para contratar: habilitación empresarial o profesional vs criterios de solvencia. El requerimiento de habilitación empresarial o profesional únicamente puede exigirse respecto a aquellos requisitos que resulten imprescindibles para el legal ejercicio de la actividad objeto del contrato.

“procede en primer término diferenciar el concepto de habilitación empresarial o profesional de otros similares como el de solvencia. Esta cuestión fue resuelta por el Informe 1/2009, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el que se dijo: “La habilitación empresarial o profesional (…) hace referencia más que a la capacitación técnica o profesional, a la aptitud legal para el ejercicio de la profesión de que se trata. [•••] En consecuencia, el título habilitante a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 [hoy 54.2 del TRLCSP] citado es un requisito de legalidad y no de solvencia en sentido estricto. Lo que pretende el legislador al exigirlo es evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal”. De dicho informe, cuyo contenido ya hizo suyo este Tribunal en su resolución 1172/2015, se desprende que al amparo del requerimiento de habilitación empresarial o profesional únicamente pueden exigirse aquellos requisitos que resulten imprescindibles para el legal ejercicio de la actividad objeto del contrato.

(…) Entrando en el análisis de la cuestión en los términos indicados se concluye que la titularidad de un Certificado de Operador Especial (COE) es imprescindible para iniciar la explotación de aeronaves por mandato de la letra A del epígrafe TAE.ORO.COE.100 del anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre. Ahora bien, entre la información que necesariamente ha de incluir un COE no figura la matrícula de las aeronaves. Siendo ello así, ha de concluirse que, si bien la exigencia de que los licitadores dispongan de un COE es subsumible dentro de la habilitación empresarial o profesional, el que dicho COE indique las matrículas de las aeronaves que vayan a adscribirse al servicio debe considerarse una exigencia que excede del ámbito de la habilitación legal y entra dentro la solvencia, concretamente de la adscripción de concretos medios materiales prevista en el artículo 64.2 del TRLCSP”.

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