CCuentas CyL Dictamen 1-6-2016. Encomiendas gestión: requisitos y régimen de control.

CCuentas CyL, dictamen de fecha 1 de junio de 2016. Encomiendas gestión: requisitos y régimen de control. Requisitos: a) Regulación en la norma de creación/estatutos, b) Control análogo, c) Ejecución obligatoria c) Realización de más del 80% de su actividad para el ente que lo controla, d) Disponibilidad de medios suficientes e idóneos, e) Aprobación de tarifas, f) limitación a la licitación y g) publicidad de las encomiendas.

“de acuerdo con la normativa vigente, el encargo al medio propio deberá reunir al menos los siguientes requisitos:

- El ente que realiza el encargo debe ejercer sobre el medio propio un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Este control existe cuando se influye de forma decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas.

- Es admisible que el control sea ejercido conjuntamente por varias entidades.

- Si la persona jurídica controlada se trata de una sociedad, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

- El objeto del encargo debe estar dentro de sus fines o funciones.

- El medio propio debe realizar más del 80% de su actividad para el ente que le controla.

- Debe disponer de los medios suficientes e idóneos para la ejecución del encargo.

- El poder adjudicador que realiza el encargo aprobará las tarifas que se aplicarán al encargo.

- Los encargos serán de ejecución obligatoria de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.

- Los medios propios no podrán participar en las licitaciones de la entidad de la que es ente instrumental.

- Los contratos que realicen los medios propios para ejecutar el encargo deben someterse a la normativa de contratación pública.

- La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos.

- Deben publicarse “las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma” (artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Sexta.- Los poderes adjudicadores pueden ejercer un control conjunto sobre una persona jurídica instrumental, si se cumplen las tres condiciones siguientes:

- Que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Es admisible que uno de ellos pueda representar a varios poderes adjudicadores participantes o a la totalidad de los mismos.

- Que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada.

- Que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los intereses de los poderes adjudicadores que la controlan.

Séptima.- La naturaleza de un contrato no puede determinarse atendiendo exclusivamente a la calificación que le haya dado el órgano de contratación, sino en consideración a su verdadero objeto y finalidad.

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