TACP Aragón 57 /2016. Canon mínimo y ofertas de los licitadores: ofertas anormales vs exclusión automática.

TARC Aragón 57/2016. Canon mínimo y ofertas de los licitadores: ofertas anormales vs exclusión automática. En aquellos contratos en que se establezca un canon mínimo a favor del poder adjudicador, la presentación de ofertas por debajo del mínimo supone la exclusión automática, por incumplimiento de los términos del pliego. Imposibilidad de aplicar el trámite del artículo 152 TRLCSP a ofertas presentadas por debajo del canon mínimo.

Como ha venido recordando este Tribunal (por todos, Acuerdos 29/2014, 30/2014 y 93/2015) uno los requisitos de carácter sustancial a los que está sujeta la oferta económica, es que no puede exceder del presupuesto base de licitación. Las proposiciones que no respeten este requisito deben ser rechazadas en resolución motivada, tal y como dispone el artículo 84 RGLCAP. A sensu contrario, en el caso de que se establezca un canon mínimo, a partir del cual, las ofertas van obteniendo mayor puntuación cuanto mayor es el canon ofertado, no se puede admitir una oferta por debajo del mínimo exigido.

(…)

A juicio de este Tribunal administrativo la oferta presentada por la recurrente no respeta el canon mínimo establecido en la licitación ya que, al tratarse de un contrato que es adjudicado al licitador que ofrece un canon anual más elevado a la entidad contratante, el hecho de presentar una proposición económica con porcentajes inferiores a los mínimos, supone que el licitador no va a cumplir con los requerimientos exigidos en los pliegos. Esto debe suponer la exclusión automática de la propuesta presentada. De manera que la exclusión de la proposición es conforme a Derecho y procede, en consecuencia, desestimar el recurso.

CUARTO.- En cuanto a la pretensión de la recurrente de considerar que la Comisión de evaluación debió, en todo caso, haberle dado audiencia para que justificase la valoración de su oferta en aplicación del artículo 152 TRLCSP, basta con decir que este artículo no resulta aplicable al supuesto planteado, ya que no nos encontramos ante una oferta con valores anormales desproporcionados. La recurrente acude, en defensa de su pretensión, a una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la 243/2012, para argumentar que no se establece en el pliego que no respetar el mínimo exigido pueda suponer la exclusión de la oferta. Sin embargo, esta Resolución no se refiere a las ofertas económicas, sino a los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los productos en la licitación, por lo que no resulta aplicable a este procedimiento.

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