JCCA Aragón 15/2016. Solvencia y responsabilidad fiscal : residencia o actividad en paraísos fiscales.

JCCA Aragón 15/2016. Solvencia y responsabilidad fiscal : residencia o actividad en paraísos fiscales. Imposibilidad de considerar la residencia, actividad o tributación en los llamados «paraísos fiscales» en fase de acreditación de la solvencia. La lista de medios para acreditar la solvencia es un «numerus clausus» y por tanto no se pueden utilizar otros medios que los previstos en el TRLCSP.

"La acreditación de la solvencia, de acuerdo con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en el Informe 78/2009, de 23 de julio de 2010, consiste en un mecanismo a través del cual el poder adjudicador pretende tener garantizado que, tanto desde el punto de vista financiero y económico como desde el técnico y profesional, los licitadores están capacitados para ejecutar en forma adecuada el contrato. Tal y como señala la consulta, los artículos 75 a 79 TRLCSP relacionan los documentos a través de los cuales acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Esa relación es exhaustiva, sin que las Administraciones Públicas puedan admitir otras formas de acreditación de la solvencia. Criterio ya expuesto en nuestro Informe 9/2014, de 2 de abril, como consecuencia de la reforma operada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico, donde se afirma que la lista de medios es un «numerus clausus» y por tanto no se pueden utilizar otros medios que los previstos en el TRLCSP. Son los pliegos de cláusulas administrativas los que deben determinar «el nivel mínimo de solvencia económica y técnica que se considera suficiente para la futura ejecución contractual», es decir, concretando «las condiciones mínimas que deban alcanzar los licitadores en cada medio seleccionado, así como el instrumento concreto exigido para la acreditación (declaración responsable, certificados etc.)», tal y como señalábamos en nuestra Recomendación 1/2011, de 6 de abril.

A la vista de los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera que recoge el artículo 75 TRLCSP, y los que sirven para acreditar la solvencia técnica y profesional que relacionan los artículos 76 (para contratos de obras), 77 (para contratos de suministro) y 78 (contratos de servicios), no puede admitirse, desde la óptica de la legalidad vigente, que la residencia, actividad o tributación en los llamados «paraísos fiscales» sea reconducible a alguno de ellos. Por otra parte, la Proposición No de Ley plantea que «las empresas que tributan en paraísos fiscales no concurren en igualdad de condiciones» y por ello se debe requerir cierta información a estas empresas licitadoras pero sin aclarar la finalidad a la que servirían tales datos (nombre, actividad, número de empleados, cifra de negocios etc…) En un momento como el actual en el que la nueva normativa de contratación pública persigue como uno de sus objetivos la simplificación y la eliminación de cargas para el licitador, esta petición de información no parece una exigencia alineada con esos objetivos, y puede significar un incremento de burocracia desproporcionada a los propios fines".

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